La Aseguradora se obliga mantener indemne al Asegurado en razón de la responsabilidad civil que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Art.1716 del Código Civil y Comercial de la Nación), en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión.
Seguros de Comercio
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La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión y la acción directa de hechos de vandalismo, malevolencia, tumulto popular, huelga, lock out, humo, impactos de aeronaves, impacto de vehículos terrestres, sus partes componentes y/o su carga transportada.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de Dinero, cheques y valores al portador, que se hallen en la ubicación asegurada.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, incendio, o daños por accidentes, exclusivamente sobre los equipos electrónicos, que se hallen en la ubicación asegurada y que sean de su propiedad.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta la suma indicada en la cobertura "Daños por robo", los daños al edificio y/o contenido ocasionados por un hecho de robo o su intento.
La Aseguradora se obliga mantener indemne al Asegurado en razón de la responsabilidad civil que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Art.1716 del Código Civil y Comercial de la Nación), en que incurra como consecuencia de los hechos o circunstancias por el ejercicio de su actividad u ocupación.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo exclusivamente sobre los bienes, que se hallen en la ubicación asegurada y que sean de su propiedad o de Terceros.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los valores inherentes al giro comercial, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los valores inherentes al giro comercial, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, incendio, o daños por accidentes, exclusivamente sobre los equipos electrónicos de la presente cláusula, que se hallen en la ubicación asegurada o en tránsito por la República Argentina, y que sean de su propiedad.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida del beneficio neto, gastos fijos, sueldos y jornales, y cargas sociales como consecuencia de la interrupción inevitable y temporaria de la actividad, provenientes de un hecho cubierto en la póliza.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida o daños al edificio y/o contenido del riesgo asegurado producido por la acción directa del agua en forma accidental, súbita e imprevista.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo exclusivamente sobre los Bienes de Uso, que se hallen en la ubicación asegurada y que sean de su propiedad o de Terceros.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado los daños sufridos a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas instaladas en el edificio asegurado, como consecuencia de su rotura o rajadura, incluyendo los gastos de colocación.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por los daños materiales sufridos a paneles solares fotovoltaicos y/o termotanques solares, con sus respectivos inversores de corriente y demás accesorios destinados al funcionamiento del equipo por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión y la acción directa de hechos de vandalismo, malevolencia, tumulto popular, huelga, lock out, impactos de aeronaves e impacto de vehículos terrestres.