Seguros de Comercio


La Aseguradora se obliga mantener indemne al Asegurado en razón de la responsabilidad civil que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Art.1716 del Código Civil y Comercial de la Nación), en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión. 

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión y la acción directa de hechos de vandalismo, malevolencia, tumulto popular, huelga, lock out, humo, impactos de aeronaves, impacto de vehículos terrestres, sus partes componentes y/o su carga transportada.

La Aseguradora indemnizará también:
Los daños directos e indirectos a causa de:
- La extinción del fuego para evitar o circunscribir la propagación del daño.
- La destrucción o demolición ordenada por autoridad competente, consecuenciales de fuego.
- Gastos de limpieza o remoción de escombros.
- Gastos de salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de Dinero, cheques y valores al portador, que se hallen en la ubicación asegurada.

La Aseguradora indemnizará también:
- La destrucción o daños producidos a los valores por incendio, rayo o explosión.
- Los daños al edificio y al contenido ocasionados por robo o intento de robo.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, incendio, o daños por accidentes, exclusivamente sobre los equipos electrónicos, que se hallen en la ubicación asegurada y que sean de su propiedad.

La Aseguradora indemnizará también los daños al edificio y al contenido ocasionados por robo o intento de robo.
Se entiende por equipos electrónicos a los siguientes objetos:
- De procesamiento de datos: computadoras de escritorio, sus componentes, y periféricos (puntero, teclado), sus equipos de aire acondicionado o de climatización, sus equipos de protección y regulación de voltaje.
- Pantallas: monitores de CRT, LCD, LED o plasma.
- De impresión: impresoras y equipos multifunción.
- De reconocimiento óptico: fotocopiadoras, escáneres, y equipos multifunción.
- De facturación y ventas: cajas registradoras electrónicas, controladores e impresoras fiscales, balanzas electrónicas, etiquetadoras, lectores de codigo de barras, postnet.
- De telecomunicaciones: centrales telefónicas, modem, router, fax, equipos multifunción.
- De oficina: calculadoras, maquinas de escribir electrónicas.
- Otros: equipos de audio y vídeo, sintonizadores de TV, reproductores multimedia y proyectores de datos.
- Portátiles: equipos de computación portátiles (notebooks, netbooks, tablets).
- Equipos de aire acondicionado del tipo split o de ventana (unidad exterior e interior).
- Equipos de Vigilancia y Seguridad: centrales de alarma, cámaras de vigilancia (internas) y sensores (internos).

La Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta la suma indicada en la cobertura "Daños por robo", los daños al edificio y/o contenido ocasionados por un hecho de robo o su intento.

La indemnización operará en exceso del porcentaje otorgado en las coberturas específicas de Robo, Equipos Electrónicos y Equipos Electrónicos en Tránsito, si las hubiera.

La Aseguradora se obliga mantener indemne al Asegurado en razón de la responsabilidad civil que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Art.1716 del Código Civil y Comercial de la Nación), en que incurra como consecuencia de los hechos o circunstancias por el ejercicio de su actividad u ocupación. 

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo exclusivamente sobre los bienes, que se hallen en la ubicación asegurada y que sean de su propiedad o de Terceros.

También se indemnizarán los daños al edificio y al contenido ocasionados por robo o intento de robo.
Se entiende por bienes a:
Contenido General: maquinarias, instalaciones con excepción de las complementarias del edificio o construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
Maquinarias: todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado con la actividad del asegurado.
Mercaderías: materias primas y productos en elaboración, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición o en depósitos.
Suministros: materiales que sin integran un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.
Demás efectos: máquinas de oficina, útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los valores inherentes al giro comercial, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.

La Aseguradora indemnizará también la destrucción o daños producidos a los valores por incendio, rayo o explosión. 

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los valores inherentes al giro comercial, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.

La Aseguradora indemnizará también la destrucción o daños producidos a los valores por incendio, rayo o explosión. 

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, incendio, o daños por accidentes, exclusivamente sobre los equipos electrónicos de la presente cláusula, que se hallen en la ubicación asegurada o en tránsito por la República Argentina, y que sean de su propiedad.

La Aseguradora indemnizará también los daños al edificio y al contenido ocasionados por robo o intento de robo.
Se entiende por equipos electrónicos a los siguientes objetos:
- De procesamiento de datos: computadoras de escritorio, sus componentes, y periféricos (puntero, teclado), sus equipos de aire acondicionado o de climatización, sus equipos de protección y regulación de voltaje.
- Pantallas: monitores de CRT, LCD, LED o plasma.
- De impresión: impresoras y equipos multifunción.
- De reconocimiento óptico: fotocopiadoras, escáneres, y equipos multifunción.
- De facturación y ventas: cajas registradoras electrónicas, controladores e impresoras fiscales, balanzas electrónicas, etiquetadoras, lectores de codigo de barras, postnet.
- De telecomunicaciones: centrales telefónicas, modem, router, fax, equipos multifunción.
- De oficina: calculadoras, maquinas de escribir electrónicas.
- Otros: equipos de audio y vídeo, sintonizadores de TV, reproductores multimedia y proyectores de datos.
- Portátiles: equipos de computación portátiles (notebooks, netbooks, tablets).
- Equipos de aire acondicionado del tipo split o de ventana (unidad exterior e interior).
- Equipos de Vigilancia y Seguridad: centrales de alarma, cámaras de vigilancia (internas) y sensores (internos).

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida del beneficio neto, gastos fijos, sueldos y jornales, y cargas sociales como consecuencia de la interrupción inevitable y temporaria de la actividad, provenientes de un hecho cubierto en la póliza. 

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida o daños al edificio y/o contenido del riesgo asegurado producido por la acción directa del agua en forma accidental, súbita e imprevista. 

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por robo exclusivamente sobre los Bienes de Uso, que se hallen en la ubicación asegurada y que sean de su propiedad o de Terceros.

También se indemnizarán los daños al edificio y al contenido ocasionados por robo o intento de robo.
Se entiende por Bienes de Uso a: máquinas, útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos que se utilicen para desarrollar la actividad del Asegurado.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado los daños sufridos a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas instaladas en el edificio asegurado, como consecuencia de su rotura o rajadura, incluyendo los gastos de colocación.

La Aseguradora indemnizará también los daños ocasionados a:
- Inscripciones, pinturas y rotulado en general, siempre y cuando los mismos se encuentren adheridos a las piezas dañadas.
- Manija de vidrio complementaria a la pieza dañada.
- Mamparas y aberturas con piezas de policarbonato, PVC o acrílico.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida por los daños materiales sufridos a paneles solares fotovoltaicos y/o termotanques solares, con sus respectivos inversores de corriente y demás accesorios destinados al funcionamiento del equipo por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión y la acción directa de hechos de vandalismo, malevolencia, tumulto popular, huelga, lock out, impactos de aeronaves e impacto de vehículos terrestres.

La Aseguradora indemnizará también:
- Cortocircuito y fallas eléctricas.
- Robo.
- Granizo, helada, nieve, tempestad, vendaval y tornado.

La Aseguradora indemnizará al asegurado, hasta la suma indicada en la cobertura de 'Carteles' los daños causados a letreros y/o carteles a consecuencia de incendio, vendaval, tornado, ciclón, huracán y granizo.
Se consideran dentro de dicha cobertura también los ubicados en veredas y/o columnas y/o postes.