Seguros de ART


Es una empresa privada contratada por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La ART le brinda al accidentado desde el momento del accidente hasta el alta médica definitiva:

Prestaciones en especie:
1.-Asistencia médica y farmacéutica.
2.-Prótesis y Ortopedia
3.- Rehabilitación.
4.-Recalificación Profesional
5.-Servicio funerario.
Prestaciones Dinerarias:
Incapacidad Laboral Temporaria: A partir del día siguiente del accidente el empleado accidentado cobra una prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) en concepto de jornales.
Incapacidad Laboral Permanente: Una vez finalizado el tratamiento médico, si el empleado accidentado queda con una secuela permanente de su capacidad laborativa, la ART le pagará una indemnización que variará de acuerdo al porcentaje que se determine.
Fallecimiento: Si el empleado fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional la ART abonará una indemnización a favor de los beneficiarios.

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo, en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere) , siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

Los exámenes previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

Estos exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, que no estaban relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen es responsabilidad del empleador.
Cuando el cambio de tareas produce el cese de exposición a agentes de riesgo, el examen es optativo y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado.

¿Cuál es el marco legal de cumplimiento en materia de Higiene y Seguridad para la Actividad Industrial?

El Decreto 351/79 y resoluciones SRT posteriores, Reglamentarias de la ley de Higiene y Seguridad, para la actividad Industrial, enumera los rubros de adecuación normativa y fija estándares de Higiene y Seguridad para la adecuada Gestión de Prevención sobre los Riesgos de la Actividad Industrial.

¿Cuál es el marco legal de cumplimiento en materia de Higiene y Seguridad para el trabajo Agrario?

El Decreto 617/97, Reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad, para el trabajo Agrario enumera las medidas y estándares de Higiene y Seguridad para la adecuada Gestión de Prevención sobre los Riesgos de la Actividad Agraria.

¿Cuál es el marco legal de cumplimiento en materia de Higiene y Seguridad para la actividad Minera?

El Decreto 249/2007 establece el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera". Esta normativa establece las obligaciones y derechos de cada uno de los actores que participan de toda actividad minera (empleadores, trabajadores, SRT, ART, Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Servicio de Medicina Laboral, etc).

¿Cuál es el marco legal de cumplimiento en materia de Higiene y Seguridad para la Actividad de la Construcción?

El Decreto 911/96, Reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad, para el trabajo Agrario, enumera las medidas y estándares de Higiene y Seguridad para la adecuada Gestión de Prevención sobre los Riesgos Generales y Específicos de la Actividad de Construcción.

¿Qué es un Aviso de Obra?

Es el formulario que deben utilizar los empleadores de la industria de la construcción, para comunicar a su ART todas las obras que ejecuten, independientemente de la actividad principal de la empresa y con al menos cinco días hábiles de anticipación. Los contenidos del mismo están establecidos por el "Anexo I" de la Resolución SRT N° 552/01.
Requisitos fundamentales para la presentación del Aviso de Obra

¿Dónde presentar el Aviso de Obra?

El formulario Aviso de Obra puede enviarse a la casilla construccion@lasegunda.com.ar,o remitirse a Casa Central Rosario 2° Piso Atención al Cliente; Oficina Buenos Aires, Av Madero 942 Piso 17;a la Agencia más cercana; o en los Centros de Atención al Cliente de todo el país (CAC).

¿Qué hacer en caso de extender, suspender, reiniciar o finalizar una obra?

En los casos en los que el empleador evalúe que la obra no va a finalizar en el plazo informado, deberá enviar el Aviso de Extensión con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto. Por otra parte, el empleador deberá enviar a la ART el Aviso de Suspensión cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, y notificar la fecha de reinicio de la actividad. Tanto para las Extensiones como para las suspensiones, las nuevas fechas deberán consignarse sobre el margen inferior del formulario de Aviso de Obra, en los campos reservados para cada caso. En caso que la obra finalice antes del tiempo establecido, deberán comunicarlo mediante aviso de obra, con un plazo mínimo de TRES (3) días hábiles.

¿Qué es un Programa de Seguridad?

Es un documento que deberá ser confeccionado por el Servicio de Higiene y Seguridad del Empleador, cuyos contenidos mínimos responderán a lo establecido por las Resoluciones SRT N° 51/97 o N° 319/99, según el tipo de obra. En el Programa de Seguridad se hará una descripción detallada de la obra y sus etapas constructivas, se enumerarán los riesgos generales y los asociados a cada una de las etapas y se indicarán de manera precisa las medidas a adoptar para controlar los riesgos previstos.
Es para resaltar que cada actividad de obra que se desarrolle en Programa de Seguridad se deberá marcar en Aviso de Obra.

¿Cómo y dónde presentar el Programa de Seguridad?

Se presentará un ejemplar como mínimo y será remitido Casa Central Rosario – Atención al Cliente; Oficina Buenos Aires o la agencia más cercana. El Programa deberá estar firmado por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad de la Obra. Las Aseguradoras cuentan con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el momento de recibido, para aprobar o rechazar un Programa de Seguridad.

¿Es obligatorio contar con un Servicio de Higiene y Seguridad?

Si, de acuerdo al decreto 1338/96 todo Empleador debe contar con un servicio de higiene y seguridad. el mismo podrá ser interno o externo y deberá cumplir con un mínimo de horas profesionales en los establecimientos.

¿Puedo estar exceptuado de contar con servicio de higiene y seguridad?

Si, de acuerdo a las siguientes condiciones, indicadas en el artículo 14 del decreto n° 1338/96:
los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, de hasta 15 trabajadores permanentes.
las explotaciones agrícolas por temporadas.
los establecimientos dedicados exclusivamente a las tareas administrativas de hasta 200 trabajadores
los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicio de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
los servicios médicos sin internación
los establecimientos educativos que no tengan talleres
los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
los lugares de esparcimiento público que no cuenten con Áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

¿Qué profesionales están habilitados para brindarme el servicio de higiene y seguridad?

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el trabajo y las Aéreas de Prevención de las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán estar dirigidos por:
Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el ministerio de cultura y educación, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo
profesionales que se encuentren inscriptos en el registro nacional de graduados universitarios en higiene y seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.
técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, reconocidos por la resolución M.T.S.S. n° 313 del año 1983.
Profesionales con curso de postgrado en higiene y seguridad en el trabajo de no menos de 400 horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del ministerio de cultura y educación, una vez egresado de dicho curso.
graduados en carrera de postgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la resol. 1670 del año 1996, del ministerio de cultura y educación, o con acreditación de la comisión nacional de evaluación y acreditación universitaria, con orientación especial en higiene y seguridad en el trabajo.

Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes.

La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo.

Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.
La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador su realización.
Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tiene un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resulta posible.

La ART le notificará por escrito a Ud. y a su empleador a través de la ventanilla electrónica, el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo.

Es el organismo del Estado Nacional encargado de controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo y en consecuencia a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para garantizar que se otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

De dicho organismo dependen a su vez las Comisiones Médicas, la Comisión Médica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.

El empleador tiene las siguientes obligaciones:

-Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos)
- Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal
- Informar a sus trabajadores a qué Aseguradora está afiliado
- Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la SRT e informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos
-Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo
-Proveer a los trabajadores de los elementos de protección personal para su correcta utilización
-Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo
-Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica una eventual exposición a agentes de riesgo) e informar los resultados de los mismos al trabajador
-Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional
-Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento
-Denunciar incumplimientos de su ART ante la SRT
-Informar, junto con la ART a la SRT el desarrollo y la ejecución de un plan de acción en materia preventiva
-Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento
-Inscribirse a través de su ART en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, Registro Nacional para la prevención de Accidentes Industriales Mayores y Registro de Dinefilos Policlorados, según corresponda.
-Cumplir con el programa de reducción de siniestralidad establecido par las empresas que se encuentran incluídas en los Planes de Focalización.
El empleador tiene los siguientes derechos:
 -Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos
-Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales
-Elegir una ART y cambiar de aseguradora , luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación

El trabajador tiene los siguientes derechos:

-Trabajar en un ambiente sano y seguro
-Conocer los riesgos que puede tener su trabajo
-Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
-Recibir los elementos de protección personal según su trabajo
-Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador y conocer de cual se trata
-Si su empleador no tiene ART o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para intimarlo a que se afilie o lo declare
Si sufrió un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a:
-Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo
-Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado para solicitar atención médica
-Recibir de la ART en forma inmediata asistencia médica , farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas
-Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante asi lo indique por escrito en la historia clínica
-Recibir de su ART la Recalificación Profesional necesaria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba
-Recibir patrocinio letrado obligatorio durante los procesos administrativos ante la Comisión Médica o Servicio de Homologación
-Los familiares directos (derechohabientes) de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a servicio de sepelio y prestaciones dinerarias.
El trabajador tiene las siguientes obligaciones:
-Cumplir con las normas de seguridad e higiene
-Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
-Comunicar a su empleador , ART o a la SRT, cualquier situación peligrosa relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general
-Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo
-Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador
-Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos
-Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos

Una vez agotada la instancia en la Comisión Médica , las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la CMC.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la ciudad autónoma de Bs As, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.
La decisión de la CMC será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o de no existir éstos, ante los Tribunales de instancia única con igual competencia correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica que intervino.

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado, incluído el in itinere, o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza el día siguiente de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica , o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente , si se cumplieron dos (2) años desde la primera manifestación invalidante o bien si fallece el damnificado. 

Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante.

Finaliza por las siguientes causales:

- Alta médica.
- Declaración de incapacidad laboral permanente.
- Transcurso de un dos (2) desde la primera manifestación invalidante.
- Muerte del damnificado